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El 22 de abril de 2010 patronal, sindicatos y organizaciones agrarias firmamos el nuevo convenio del campo de la provincia con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. En él se estableció una subida salarial del 1% con carácter retroactivo para 2010, que se prorroga tácitamente de año en año más la subida porcentual del IPC de noviembre a noviembre del año anterior. Todos los trabajadores/as que actualmente o durante su vigencia presten sus servicios en las empresas agrarias, ganaderas o forestales, manipulado y envasado de productos agrarios deberán regirse por este convenio.
La jornada de trabajo sigue establecida en 39 de lunes a viernes para el personal fijo y para el personal eventual será de 6 horas al día (se podrá prorrogar una hora más con el correspondiente incremento salarial). Todos los trabajadores/as de las empresas comprendidas en el convenio tendrán derecho a indemnización por despido: 45 días de salario base por año o fracción de los meses trabajados incluyendo antigüedad, partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, vacaciones y días festivos; tendrán 15 días de permiso por matrimonio; 4 días de permiso en caso de nacimiento de hijo/a; 3 días por enfermedad grave o justificada del cónyuge, padre, madre, ascendentes y descendientes (siendo de 5 días cuando estos hechos ocurrieran a más de 100 Km. lugar de trabajo); 5 días por asuntos propios por año para los trabajadores fijos y fijos discontinuos y licencia para asistencia a la consulta médica o especialista.
Los salarios tanto para trabajadores fijos como eventuales figuran en la tabla anexa al convenio. Los destajos quedan prohibidos. Si por necesidades mayores se tuvieran que realizar se estipula un abono de un 30% mínimo sobre salario convenio. Las horas extraordinarias quedan también prohibidas y si por necesidades mayores se tuvieran que realizar se abonarían al 175% sobres el salario convenio, conforme con el Estatuto de los Trabajadores.
Entre las obligaciones de las empresas está la entrega al trabajador del Certificado de Empresa del REASS, así como entrega de la copia del contrato y duplicado de la nómina de trabajo. También establece una nueva prima a los trabajadores que se jubilen a los 64 años de edad con una antigüedad de 15 años en la empresa, que consiste en una mensualidad más antigüedad.
Regula la prevención de riesgos laborales y otra serie de puntos como son: excedencias, movilidad y traslados; ropas de trabajo y herramientas; gratificaciones extraordinarias, trabajo nocturno; remuneración en especie; plus de distancia, complemento en caso de baja por accidente o enfermedad o vacaciones, entre otros.
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