La Orden de 14 de junio de 2010 publicada en BOJA el 14 de junio determina modificaciones específicas a la Orden permanente del año 2006, y deja establecidas las vedas, periodos hábiles, zonas y modalidades para el aprovechamiento de las distintas especies cinegéticas. Igualmente, fija las limitaciones, excepciones para especies concretas y medidas preventivas para el control de la actividad, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de la caza y la conservación y fomento de los recursos cinegéticos en Andalucía.
Una de las principales modificaciones aprobadas este año tiene que ver con el periodo hábil de caza de la becada, el cual queda establecido entre el 7 de noviembre y el 30 de enero. Este cambio se produce como resultado de los últimos estudios científicos realizados sobre la especie, el primero de ellos denominado “Estudio Interautonómico sobre la becada en España” elaborado por el Instituto de Investigación de Recursos Cinegéticos, y un segundo realizado por la Comunidad de Extremadura, de los que se concluye la conveniencia de adaptar en la Comunidad Autónoma andaluza los periodos hábiles de caza de la becada a la fenología de la especie.
Por otro lado, el periodo hábil en la modalidad de perdiz roja con reclamo macho se ha ajustado para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Aves de la Unión Europea en cuanto a la conservación de aves silvestres. La nueva Orden General de Vedas estipula para las provincias de Almería, Granada y Jaén dos periodos hábiles, del 7 de enero al 17 de febrero y del 24 de enero al 6 de marzo, entre los que podrán elegir los titulares de los aprovechamientos cinegéticos haciéndolo constar en el correspondiente Plan Técnico de Caza.